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Apuntes y Consejos.

  • La limitación. Poner un billete encima de otro para pagar, por ejemplo, una reforma de la casa, unos muebles o la entrada de un coche queda prohibido salvo en los supuestos que fija la propia ley o prevé permitir la Agencia Tributaria. La regla afecta a las operaciones por un valor igual o superior a 2.500 euros, siempre que una de las partes sea empresario o profesional. La ley precisa tres excepciones: los intercambios entre particulares, los pagos e ingresos efectuados en los bancos y las compras realizadas por personas que, no siendo empresarios o profesionales, tienen domicilio fiscal fuera del país. En este último caso, pensado principalmente para los turistas, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 euros.
  • Como pagar. El propósito de Hacienda es que las transacciones de bienes y servicios dejen un rastro que se pueda seguir, reduciendo la capacidad de acción de quienes mueven dinero «negro» y poniendo más difíciles prácticas evasivas bastante comunes, como el comercio de facturas falsas para defraudar el IVA. La limitación del uso de efectivo afecta a todos los medios de pago que no dejan rastro: dinero en metálico, cheques al portador y procedimientos electrónicos que no identifiquen a las partes. La ley empuja por tanto hacia un uso más intenso de las tarjetas (crédito y débito) y de las transferencias bancarias, lo que reportará ingresos en comisiones al sector financiero. No obstante, la Agencia Tributaria prevé habilitar otro camino: según las explicaciones de la economista Ana Valverde, se dejará la opción de que el cliente pague en metálico siempre que el empresario o profesional ingrese después el dinero en el banco especificando la identidad del pagador y los datos de la operación. Pero esta posibilidad no está aún negro sobre blanco en ninguna circular de Hacienda, apunta Ignacio García, responsable de los servicios jurídicos de la patronal FADE.
  • Sin fraccionar. No se pueden pagar en efectivo 2.500 euros o más, pero ¿y si el pago se fracciona en varias facturas? La ley anti fraude determina expresamente que para determinar la cuantía de una transacción «se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios».
  • Nóminas y alquileres. La letra de la ley presenta otras zonas de sombra, como el tratamiento de las llamadas operaciones de tracto sucesivo, caso del pago de alquileres. Los expertos interpretan que el importe de la operación es la mensualidad. La misma lectura se hace para las nóminas: aquella empresa que tenga el hábito de abonar salarios en efectivo no podrá hacerlo en los casos en que se superen los 2.500 euros al mes.
  • Un 25% de multa. La restricción al uso del dinero en metálico lleva aparejado un régimen sancionador. En el supuesto de que Hacienda descubra una operación superior a 2.500 euros realizada al margen de la norma, las dos partes incurrirán en una infracción considerada «grave» y responderán solidariamente de una sanción equivalente al 25% del importe de la operación. Algunos expertos consideran que el alcance de la multa puede no resultar suficientemente disuasorio para quienes practican el fraude de las facturas del IVA: vender a otras empresas facturas ficticias por servicios supuestamente pagados en metálico para que las firmas compradoras las deduzcan de su tributación. Según esa opinión, resulta mayor el beneficio obtenido con la defraudación que el alcance de la multa.
  • El delator. Se limita el uso del dinero en efectivo, pero ¿cómo va a perseguir Hacienda a los infractores? La ley misma encierra un mecanismo que el Gobierno considera «potente»: el chivatazo. El comprador o vendedor que dentro de los tres meses siguientes a una operación en metálico delate a la otra parte quedará exonerado de pagar la multa. El Fisco interpreta que los contribuyentes procurarán conducirse como marca la ley ante el riesgo de delación.


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