Cómo Gestionar las Nóminas.

Apuntes y Consejos.

Debemos tener tantos archivadores como necesite y como siempre, perfectamente rotulados en el lomo para su identificación.

Nóminas:

  • La nómina se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual.
  • Si el pago se hace «en mano», ya sea en moneda, cheque o talón bancario, debe ser firmada por el trabajador al hacerle entrega del duplicado de la misma y abonarle las cantidades.
  • La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades sin que suponga su conformidad con las mismas.
  • Si el pago se hace por transferencia bancaria, el empresario debe entregar al trabajador el documento sin necesidad de que este firme ya que en este caso se entiende sustituida la firma por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
  • Será Infracción leve sancionada con multa de 60 a 625 euros – art. 5 y 40 del R.D. 5/2000):
  • No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios, el no conservar las nóminas el tiempo mínimo establecido (cuatro años), así como los documentos de cotización o el no comunicar en tiempo y forma las bajas o demás variaciones que afecten a los trabajadores.
  • No consignar en la nómina todas las cantidades percibidas por el trabajador está considerado como falta grave para la empresa (con multa de 626 a 6.250 euros – art. 7 y 40 del R.D. 5/2000), además de los recargos de hasta el 35 % que impondrá la Tesorería General de la Seguridad Social por las cantidades no cotizadas.


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